Los criterios de implantación permiten reglamentar los usos o actividades para que se implanten de manera adecuada.
Todos los usos sin excepción alguna, debe cumplir con estos criterios de implantación.
Para adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico en cualquiera de sus modalidades.
Todo proyecto deberá contar con la articulación de las vías y los espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, los usos existentes y la infraestructura pública de su entorno.
Debe generar las zonas de cargue y descargue necesarias, de acuerdo al volumen de mercancía y/o usuarios a albergar y a lo establecido en el Estatuto de Usos del Suelo.
En ningún caso, se podrá hacer uso del espacio Público para solucionar los requerimientos de accesos, salidas, zonas de Parqueo, entre otros, obstruyendo la movilidad Peatonal y Vehicular.
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Los usos denominados desde el estatuto de usos del suelo como alto o gran impacto, deberán presentar ante la comisión de vías, tránsito y transporte, los siguientes criterios de implantación, permitiendo una descripción detallada de las operaciones y acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso en cuanto movilidad. Estos criterios serán como mínimo los siguientes:
.1 Especificar la articulación y accesibilidad del proyecto a licenciar con la movilidad peatonal, vehicular, transporte masivo, ciclo rutas y demás componentes en un contexto local, municipal y metropolitano acorde con la propuesta del plan de ordenamiento territorial.
2. Presentar la adecuación o ampliación de la red vial intermedia o local, acorde con lo propuesto desde el plan de ordenamiento.
3. Especificar las condiciones de acceso y salida vehicular y peatonal. En ningún momento podrá interrumpir la continuidad de la red peatonal y de ciclorrutas.
4. La actividad o uso, deberá Plantear o señalar la relación con paraderos del SITP y/o transporte público.
5. Deberá señalar las bahías de parqueo necesarias para taxis.
6. Incorporar y señalar la infraestructura necesaria que permita la accesibilidad para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad según la reglamentación vigente.
PARÁGRAFO 1: Los criterios de implantación relacionados con la mitigación de impactos ambientales serán determinados por la Secretaría de Planeación, en un plazo no mayor a doce (12) meses contado desde la promulgación del presente plan.
PARÁGRAFO 2: Estos criterios de implantación aplicarán también para los planes de Mitigación de Impacto y Regularización.
Fuente : POT 2016 Pereira ( Plan De Ordenamiento Territoral )
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