Planes de Regularización
Definición
Los Planes de Regularización son acciones complementarias a los procesos de planificación que se aplican a aquellos usos consolidados permitidos por el acuerdo 18-23 o por los diferentes instrumentos de planificación, y aquellos usos o actividades que se consideran como preexistencias por ubicarse antes del Acuerdo 18 del año 2000, que generen algún tipo de impacto físico, ambiental o sociocultural, en las diferentes áreas de actividad.
Objetivo de los planes de regularización
Los Planes de Regularización fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos consolidados permitidos por el acuerdo 18-23 o por los diferentes instrumentos de planificación y aquellos usos o actividades que Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo de la actividad, que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos.
· Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo de la actividad, que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos.
· Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de estos usos, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso, sin desconocer el funcionamiento que ha venido desarrollando.
Procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes de Regularización
El Procedimiento para la formulación y aprobación de los planes de regularización, será el mismo señalado para los planes de mitigación de impactos que se encuentran referenciados en el presente documento a través de las tres etapas.
1. Consulta preliminar
2. Formulación
3. Aprobación
El estatuto de usos del suelo es la herramienta por la cual se asignan los usos del suelo para el municipio de Pereira, el cual, tiene como objeto la regulación de la implantación y desarrollo de las diferentes actividades en el territorio, para hacer de éste, un municipio más ordenado, regulado física, social, económica y urbanísticamente. (Plan de Ordenamiento Territorial- Pereira 2016)
Primera Etapa:
Consulta Preliminar
Es la etapa que tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad de la
solicitud para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de mitigación de
impactos.
Segunda Etapa:
Formulación
Una vez informada la respuesta a la solicitud de consulta preliminar, el solicitante
en un término no mayor a los treinta (30) días calendario siguientes, presentará a
la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, la formulación del plan de
mitigación de impactos conforme a los aspectos técnicos de referencia.
De no presentarse en este término, la solicitud se entenderá desistida y en
consecuencia, se dará por terminada la actuación.
Tercera Etapa:
Aprobación de los Planes de Mitigación de Impactos
La Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, contará con un término de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación completa de los
documentos exigidos para la formulación, para expedir pronunciamiento de fondo
sobre la formulación del plan de mitigación de impactos.
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